Por Observatorio de Jurisprudencia Civil – 23 mayo, 2024
Fundamento destacado:
Segundo.- […] Esta Sala no comparte tales conclusiones de la sentencia recurrida; no cabe calificar la conducta de los menores, de siete y diez años de edad, como “torpe, intencional y dañosa”, es decir, como dolosa en contraposición a negligente, dada la falta de discernimiento de los mismos para apreciar la gravedad y consecuencias de sus actos; no se está, por tanto, ante una conducta jurídicamente calificable como dolosa que, de existir, interrumpiría el nexo causal, siendo así que la conducta de los incapaces no tienen esa virtualidad interruptora del nexo causal. No cabe atribuir esa eficacia interruptora a la conducta de un tercero que es una de aquellas que la norma de cuidado infringida, en el caso la adopción de medidas cuya omisión se imputa a Autopistas del Atlántico, tenía la finalidad de prevenir.
En consecuencia, ha de afirmarse que la omisión atribuida a Autopistas del Atlántico y que la sentencia recurrida califica de negligente, ha contribuido causalmente a la producción del resultado dañoso producido y el motivo ha de estimarse.
Antecedentes de Hecho:
Primero:
El Procurador de los Tribunales D. Jesús Raposo Quintas, en nombre y representación de Da Estíbaliz, formuló demanda de menor cuantía en reclamación de cantidad, contra D. Evaristo y su esposa Da Inés y contra la entidad mercantil “Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.”. La demanda solicitaba:
La condena solidaria de los demandados al pago de treinta millones de pesetas (30.000.000 pts) en concepto de indemnización.
Subsidiariamente, la condena a D. Evaristo y Da Inés y como responsable subsidiario a “Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.”, al pago de la misma cantidad.
Segundo:
Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos el Procurador D. Lisardo Reimondez Portella en nombre y representación de la entidad AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., quien contestó a la misma y solicitó:
La desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora.
Tercero:
Asimismo, la Procuradora Da María Jesús Fernández Rial López, en nombre y representación de D. Evaristo y Da Inés, contestó a la demanda solicitando:
La desestimación íntegra de la demanda con respecto a sus peticiones de condena, con expresa imposición de costas a la parte actora.